Requerimientos para registrar vehículos de Servicio de Autotransporte Federal o Transporte Privado a partir del 1º de enero de 2019

A partir del 1º de enero del año 2019 los vehículos que se registren por primera vez en el Servicio de Autotransporte Federal o Transporte Privado deberán cumplir con 5 especificaciones señaladas en el artículo Quinto Transitorio de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; estos serán exigibles por la autoridad y deben ser cumplidos por aquellos autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), fabricados en territorio nacional o que sean importados, que en cualquier caso brinden también el servicio de transporte privado.

En entrevista para Motor a Diesel el Presidente de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) Miguel Elizalde nos comentó al respecto de este fundamental tema “los nuevos requerimientos que pide la NOM-012, aunque la norma es propiamente de peso y dimensiones, incluye dispositivos de seguridad obligatorios a partir del primer día del año siguiente, esto significa que si algún transportista quiere registrar/emplacar por primera vez un vehículo ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) posterior a esta fecha es obligatorio que el vehículo cumpla ciertas características enfocadas a temas de seguridad vial, por lo que es muy importante que se cumplan, de lo contario no se va a poder realizar el trámite. Esto es imperante porque aplica tanto para vehículos nuevos como para un vehículo seminuevo”.

Aquí los dispositivos de seguridad que forzosamente deben cumplir los vehículos:

5.2.6. Los autobuses, camiones unitarios (C) y tractocamiones a partir de un peso bruto vehicular de 7,257 Kgs, deberán contar con freno auxiliar.

5.2.7. Los autobuses, camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos.

5.2.8. Los camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.

Los autobuses deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en los ejes tractivos, cuando así esté equipado.

5.2.9. Para el autobús, camión unitario y las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.

5.2.10. Las configuraciones camión-Remolque (C-R) y el tractocamión articulado (T-S), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.

Ante estos requerimientos hacemos un llamado para acercarse a su distribuidor de confianza y ser asesorado por los expertos, de modo que sus vehículos nuevos y seminuevos cumplan a cabalidad con los nuevos requerimientos de la NOM-012, todo en pro de la seguridad, la profesionalización y la competitividad de la industria.   

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