Ante la salida de miles de paseantes por el periodo vacacional la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de voz de Adrián del Mazo Maza, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, la restricción de la circulación en conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
El periodo de restricción será de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2016, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2017.
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado como sigue:
I.Del 19 al 22 de diciembre, así como del 27 al 29 de diciembre de 2016, de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a. Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b. Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II. Del 23 de diciembre y el 30 de diciembre de 2016, para cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III. Los días 16 al 18 de diciembre, 24 al 26 de diciembre y 31 de diciembre de 2016, así como 1 y 2 de enero de 2017, deberán suspender totalmente su tránsito.
Lo anterior considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.
Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.
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