Avanza propuesta para regular el uso de los “jammer” en la comisión de delitos

En una avanzada histórica para la industria del autotransporte recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

De acuerdo con estadísticas de la Asociación Nacional de Empresa de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV) en un periodo comprendiente de enero a noviembre de 2018 se reportaron más de 2 mil 500 robos a nivel nacional, de los cuales en más de 75% se vieron involucrados dispositivos inhibidores de señal comúnmente conocidos como “jammer”, además según reportes de la CANACAR el robo al autotransporte de carga incrementó en un alarmante 90% entre 2017 y 2018; ante ello en agosto pasado el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados, Víctor Manuel Pérez Díaz presentó el proyecto de Ley por el que se adiciona el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se adiciona el artículo 168 Ter al Código Penal Federal, con el fin de prohibir la producción, comercialización y venta de los aparatos conocidos comunmente como “jammer”.

En una avanzada histórica para la industria del autotransporte  recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

En este sentido el artículo 168 Ter. Señala que se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

En un comunicado la ANERPV señaló que este es un paso importante que beneficiará no sólo a la industria, también a la sociedad y a la economía pues destacó que diversas actividades delictivas se llevan a cabo gracias al uso de bloqueadores de señal. Recordemos que en agosto pasado la ANERPV y la CANACAR firmaron un convenio de colaboración con el que se buscaba trabajar en conjunto para proteger la actividad del autotransporte.

                       Con información de: gaceta.diputados.gob.mx

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