Actualización Normativa 2020, el autotransporte de carga se ciñe a un sinnúmero de Normativas que lo preparan para ofrecer el mejor de los servicios, además de hacer los equipos más seguros, eficientes y amigables con el medio ambiente. Aquí les presentamos una breve compilación de estas normativas, vigentes y en proceso de desarrollo.
Proceso de aplicación/adecuación de normas
• NOM-012 Placas de circulación para dollies
Los dollies, con fecha de fabricación posterior al 14 de marzo de 2010, deben contar con un número de identificación vehicular (NIV) y preferentemente deberán estar inscritos en el Registro Público Vehicular. Los dollies con fecha de fabricación posterior al 1 de diciembre de 2010, deben cumplir con la NOM-035 y presentar la constancia de cumplimiento que ha sido emitida por el fabricante o la declaratoria de cumplimiento emitida por el importador. Deben ser fabricados por un fabricante registrado en la base de datos de la Dirección General de Autotransporte Federal.
Para los dollies fabricados antes del 1 de diciembre de 2010, deberán presentarse ante la Dirección General de Autotransporte Federal para ser verificados en sus especificaciones técnicas y su diseño específico como convertidor. La regla propuesta limita a los vehículos que trasportan materiales peligrosos y para transitar deberán tener instalada la placa de circulación y tener el certificado de revisión de condiciones físico-mecánicas y deberá contar con autorización expresa para tránsito como Full HD o como doble semirremolques.
• Implementación de GPS para fulles
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) requiere la instalación de equipos GPS en los fulles con el objetivo de que los operadores reciban alertas desde su base, cuando entran a caminos de menor especificación o cuando no tengan permisos de conectividad, con el fin de alertarlos de que están en un lugar no permitido. Lo mismo cuando circula a velocidades mayores de 80 km/h, que el equipo avise cuando su batería de respaldo está siendo utilizada. Que almacena información para transmitirla posteriormente cuando se encuentre fuera de zonas de señal para transmisión. El objetivo de la SCT es verificar el tránsito en caminos de menor especificación, los límites de velocidad indicados en la NOM 012 y cerciorarse de que los vehículos sean llevados a verificación de acuerdo con la NOM 078 y que no sean verificados “virtualmente”. A pesar de los beneficios no hay una fecha acerca de su entrada en operación.
• Autorización expresa tránsito en full
Actualmente la autorización expresa está en proceso de cambio y más allá del cambio de color que pasa de verde a guinda, ahora el trámite va a tener un costo. De entrada, el trámite será mucho más largo pues se tendrá que realizar una serie de pasos: entre ellos la solicitud en la Dirección General de Autotransporte Federal en dónde presentará la documentación requerida, misma que será respondida indicando la cita en una Unidad de Verificación Autorizada para realizar la inspección física al vehículo, el verificador realizará la inspección y un registro fotográfico para posteriormente emitir la calcomanía de autorización.
• NOM-044
El 17 de septiembre en reunión con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) que participa en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se acordó prorrogar el fin de producción para los vehículos con tecnologías EURO V/EPA 07 hasta el 31 de diciembre de 2021, hecho que brinda mayor certeza para los empresarios del autotransporte al poder planificar de una mejor manera la renovación de sus flotas, sin embargo, un tema que aún está pendiente es la disponibilidad de diésel ultra bajo azufre en el 100% del territorio nacional, pues PEMEX ha indicado que no podrá tener disponibilidad hasta 2025, hay que tener en cuenta que el cambio de la NOM-044 podrá existir si existe un cambio a la NOM-016 de combustibles.
Normas en proceso
Proyecto de NOM-014, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 4, 536 kg. Esta norma tiene como objetivo minimizar la posibilidad de que un vehículo ligero se incruste por debajo de un vehículo pesado con los consecuentes daños a los pasajeros.
Proyecto de modificación de la NOM-035, Remolques, semirremolques y convertidores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, que está en espera para su consulta pública, entre los principales cambios está la inclusión de los convertidores en el título, el peso bruto vehicular en función del número de ejes, el sistema de frenos, lámparas, entre otros.
Proyecto de NOM-020, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412.
Proyecto de modificación NOM-001, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación.
Proyecto de modificación NOM-034, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
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Proyecto de NOM-XXX Sujeción de carga, esta norma es muy importante para México y se encuentra en el inicio del proceso, busca resolver el problema de que ante una caída de carga el único responsable es el transportista, cuando es frecuente que quien sujeta la carga no es el transportista.
Proyecto de modificación NOM-194, Dispositivos de Seguridad de vehículos ligeros. Incluye a los vehículos con peso bruto vehicular de diseño de hasta 3,857 kg tanto de pasaje como de carga.
Proyecto de NOM-XXX, Dispositivos de seguridad de vehículos de carga, está por iniciar el grupo de trabajo, esta norma tiene como objetivo establecer los dispositivos de seguridad que se incorporen en los vehículos de carga y pasaje con PBVD a partir de 3, 857 que sean producidos o se importen en el territorio nacional.
Con información de: CMT México