Funcionarán hasta el 30 de junio del 2021.
De igual modo se extienden los certificados de capacitación en materia de autotransporte federal.
SCT amplía vigencia de Licencias Federales de Conductor, como respuesta a las demandas de documentación oficial para circular bajo la ley y derivado de los retrasos causados por la emergencia sanitaria, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor. De igual modo se extienden los certificados de capacitación en materia de autotransporte federal.
El acuerdo firmado por el secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz-Leal, incluye que, en materia de marina mercante, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos expedidos u otorgados vigentes.
También establece hasta el 31 de marzo de 2021 la validez de los permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, que comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.
Destaca en materia de aviación civil, la vigencia y efectos jurídicos de los permisos, licencias o certificados de capacidad hasta el 30 de junio de 2021; así como las Licencias Federales Ferroviarias vigentes.
Recordemos que: La renovación de licencia federal de conductor se lleva a cabo de acuerdo con su categoría.
• Las licencias categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F” deberán renovarse cada 4 años.
• La licencia categoría “E” deberá renovarse cada 2 años.
Categorías:
• Categoría “A”. Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, para el transporte privado de personas, excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales y turismo en la modalidad de chofer-guía.
• Categoría “B”. Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de carga, y transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
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• Categoría “C”. Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
• Categoría “D”. Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.
• Categoría “F”. Autoriza a conducir vehículos del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.