SCT publica en el DOF el Proyecto de Norma sobre condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga

SCT publica en el DOF el Proyecto de Norma sobre condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga

Los interesados tienen 60 días naturales para presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

SCT publica en el DOF el Proyecto de Norma sobre condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, el pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

Lo anterior con la finalidad de garantizar la seguridad en las carreteras y puentes federales por donde circulan vehículos de autotransporte con carga, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece las condiciones de estiba y sujeción en que debe ser conducida.

En el documento destaca también los intervalos de revisión que se deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. Entre sus considerandos, cita el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que, entre otras disposiciones, establece que “La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros”.

Que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta.

Y aunque hay normativas vigentes (como la NMX-D314-IMNC-2014), no establecen funciones de obligatoriedad que deban cumplir las personas y empresas, por lo que se estima necesario la emisión de la Norma Oficial Mexicana, de tal forma que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por su caída o por cambios de posición durante su transporte. 

Esta sin duda es una excelente noticia para el sector, pues actualmente todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con regulaciones obligatorias sobre la sujeción de la carga, mientras que en nuestro país existía un vacío en el tema y es que, si bien no se tienen estadísticas en México sobre la incidencia de la carga en los accidentes viales, es cierto que la tienen. Por lo que contar con una normativa que vigile este tema contribuirá a elevar la seguridad vial, al reducirse los accidentes, reduce la fatiga en los operadores, minimiza las mermas y los costos operativos derivados de ello, además, mejora el rendimiento de combustible (por efectos de vibración) y se utilizan menos los frenos.

El PROY-NOM-015-SCT2/2021 tiene un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF, de modo que los interesados puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Invitamos a todos los actores de la industria a enriquecer con su expertise este proyecto de Norma, porque sólo en la colaboración conjunta se pueden encontrar avances y mejoras para una de las actividades económicas más importantes del país. 

GENERALIDADES

Objetivo y campo de aplicación

1.1 Establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída.

1.2 La norma aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal.

Especificaciones

4.1 Para efectos de este Proyecto de Norma la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo.

4.5 De las responsabilidades de los sujetos involucrados en la sujeción de la carga a ser transportada:

4.5.1 El usuario es responsable de:

–     Estibar, empacar, sujetar de tal manera que la carga se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero.

–     La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D314-IMNC-2014.

–     La correcta distribución de la carga.

–     Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas.

–     De emitir una constancia de la sujeción de la carga.

–     Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D314-IMNC-2014.

–     Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta.

–     Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar.

4.5.2 El transportista es responsable de:

–     Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos.

–     Contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan.

–     No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta de acuerdo con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

–     Comunicar al conductor no realizar la inspección periódica de la sujeción de la carga cuando la misma esté sellada y no tenga permiso de abrirla.

4.5.3 El conductor es responsable de:

–     Inspeccionar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto.

–     Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura.

–     Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito.

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–     Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo.

–     Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso.

–     La distribución de la carga.

–     Que los amarres están tensos antes de iniciar el viaje.

–     Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos en caso de ser necesario durante el transporte.

–     Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga.

–     Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse;

–     Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos:

–   Inspeccionar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con esta norma oficial mexicana.

–   Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga incluyendo el añadir dispositivos de sujeción

–   La sujeción ante la autoridad no obstante que un tercero haya realizado la carga del vehículo.

Con información de www.gob.mx/sct y https://dof.gob.mx

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