El lunes 20 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL…  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos

El lunes 20 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL… Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos

El lunes 20 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL…  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitió un comunicado avisando de la entrada en vigor de la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, sobre condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme a los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., y 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 75 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y  

CONSIDERANDO 

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; 

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia; 

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: 

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL. 

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE 

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES 

ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO 

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN 

CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA 

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS 

SISTEMAS KINEDYNE MÉXICO 

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SCT-2-2022, CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ESTIBA Y SUJECIÓN DE LA CARGA QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE CIRCULAN EN LAS CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO LOS INTERVALOS DE REVISIÓN QUE DEBEN APLICAR PARA EVITAR EL MOVIMIENTO Y/O CAÍDA DE LA CARGA

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