Nuevas Normativas, un gran acierto… Salvador Saavedra, «Como representantes de la Rama 105 de CANACINTRA hemos hablado con los fabricantes de carrocerías para que se enteren de que se trata la obligatoriedad de la norma sobre defensas y luces traseras. La NOM014 se publicó en diciembre de 2021, y entro obligatoria en junio, aunque no ha habido mucha fuerza por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Comunicaciones, señala Salvador Saavedra, presidente en Tecnología para el Transporte SALS, director técnico en Entorno Industrial y vicepresidente del sector de la industria automotriz
Ya es obligatoria la NOM-014-SCT-2-2021 sobre defensas traseras
Lo que se busca es que los vehículos ligeros no acaben abajo de un vehículo pesado cuando por alguna causa chocan con ellos. Entonces la NOM sobre defensas traseras NOM-014-SCT-2-2021 es para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4,536 Kg., y es seguridad total en sí. La defensa trasera se debe construir en diferente forma para los camiones unitarios y los autobuses convencionales; es decir, que los autobuses convencionales que se montan sobre un chasis recto; entonces tiene que llevar una barra en la parte de atrás y esa barra debe estar sujeta firmemente al chasis del vehículo. “Normalmente, tú haces una carrocería y ahora esa defensa debe tener una barra trasera con un peralte mínimo de 100 mm y una altura máxima del suelo a su parte inferior no mayor a 550 mm, para evitar que el vehículo que choque con él no se incruste por debajo. Esa defensa debe tener un ancho como el vehículo, pero no menos de 20 centímetros; es decir, diez centímetros de cada lado. El tema central es proteger a las personas.
Implicaciones de la Norma de Defensa Trasera:
Salvador Saavedra nos comenta que; “ implica dos cosas: uno, si hablamos de las armadoras, emiten algo que se llama el manual del carrocero y ahí el fabricante normalmente le dice al carrocero que debe cumplir con las regulaciones y requerimientos de la defensa trasera. Es una nueva responsabilidad, porque entre el 14 y 15% de los fallecimientos o lesionados ocurren en accidentes por alcance en carretera, de acuerdo con las publicaciones de análisis estadístico de accidentabilidad del IMT.
• NOM-014-SCT-2-2021(Sobre especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4,536 kg)
• NOM-015-SCT2/2021 (Sobre Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga).
• NOM-012.SCT-2-2017 (Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal)
NOM-035 (Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba).
• NOM-068-SCT-2-2014 (Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal).
• NMX-D-225-IMNC-2013, (Seguridad, cintas relajantes para vehículos Automotores- Especificaciones, métodos de prueba e instalación).
El Reglamento de Tránsito del DF publicado en 2015 (con algunas actualizaciones en este momento), el cual contiene los componentes que protegen a los ciclistas y peatones (Artículos 40 y 41 de dicho Reglamento de Tránsito en donde se especifica como obligatorio el uso de: salvaguardas laterales (defensas laterales) en unidades a partir de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular; lo mismo incluir cinta reflejante roja blanca en la parte trasera y lateral, y amarilla en la parte frontal, para los dobles remolque, luces destellantes en la parte trasera.
Asimismo, Salvador Saavedra, experto en Normatividad, nos comparte que actualmente está en negociación la norma para equipos de seguridad en autobuses, camiones, tractocamiones; vehículos con un peso bruto vehicular de 3,857 kilogramos y más, ya que hoy en día esos vehículos no tienen ninguna norma de seguridad.
¿Qué otra cosa debería saber él autotransporte? ¿Y en dónde poner el foco ?
Salvador Saavedra comenta al respecto: “en la Norma de remolques hubo dos cambios radicales. El primer cambio radical es en la defensa trasera. Estamos hablando de que la resistencia de la defensa trasera se homologa con la resistencia que se pide en Canadá, de 75% más alta que la de Estados Unidos, y aquí el gobierno publicó una regla final en la cual en dos años se va a alinear a la misma resistencia que pide Canadá. Entonces, los tres países vamos a tener la misma resistencia en la defensa trasera de los semirremolques y México va primero que Estados Unidos. Ahora, si les ganamos. Entonces el fabricante de remolques debe saber que su nueva defensa trasera debe estar de acuerdo a la NOM-014-SCT-2-2022.
Otras cosas que el mercado debe saber es que lo que viene en NOM de remolques es sobre frenos, luces, defensa trasera, que esta ya salió y ya se está trabajando. Aquí los fabricantes deberán contar con el equipo necesario, tendrán que formalizar su diagrama de frenos, habrá más formalidad. Esta Norma de frenos va a entrar en vigor en 2023, entonces tienen tiempo. Además, se hace obligatoria la entrada de las defensas laterales; y estas pueden ser de una solo pieza o con uno o dos rieles. La altura del riel debe ser de 100 mm de peralte mínimo. La altura de la parte inferior del riel al suelo son 55 centímetros y de ahí las distancias que se deben de respetar entre el centro de los patines y el inicio de la defensa es de 25 centímetros y la última parte de la defensa y la llanta será máximo de 30 centímetros. Y después te pide resistencia. Y es algo que no necesariamente cumplen los faldones. Los faldones aerodinámicos o defensas laterales deben cumplir con que en la mayor parte de la defensa que le apliques una fuerza de 100 kilos no se debe deformar más de 150 milímetros. Entonces tú le pones un disco, le aplica 100 kilogramos, lo calculas y pones tus diagramas de cálculos finitos que tienen casi todos los fabricantes de cálculo de elemento finito, que tienen muchos de los fabricantes de remolques. En la parte trasera de la defensa lateral la deformación máxima permitida al aplicar los 100 kg es de 30 mm. De tal forma que si un ciclista o un peatón colisiona con esa defensa lateral en la parte delantera sea lo suficientemente flexible para que no se lastime; pero en la parte trasera debe ser lo suficientemente rígida para que no caiga abajo de las llantas. Entonces estos son tres cambios grandes.
Mensaje central a los transportistas
El transportista tiene que enterarse cuáles son los nuevos cambios para cumplir con su responsabilidad social de ser amigable en el mundo y ahora de la movilidad. Es decir, tú entras a una ciudad a la cual cada vez se está impulsando más la movilidad activa y tu alrededor, debe ser seguro. Y debes ayudar a que, si viene un auto ligero atrás y choca por alcance, la defensa lo detiene e impide que se incruste. Si tú vas a tener que frenar, pues tú quieres frenar rápidamente. Si tienes un doble remolque con este sistema de frenos que está montado ahora, te va a permitir que el doble remolque, frene sin que se colee. Y cuando te metes a una ciudad y hay ciclistas, los proteges porque vas a evitar que se caigan abajo del vehículo y puedan ser atropellados o pisados por las llantas traseras. Eso es lo que se está buscando, seguridad total, total seguridad.
Y mi mensaje para el fabricante, es que estudie las normas para que todos esten seguros a la hora de transitar” enfatizó Salvador Saavedra.
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Que sigue
Que el remolque debe estar conectado. “Tenemos grandes retos como la NOM de los tractocamiones dobles, que sean vistos con buenos ojos; generalmente los dobles participan en menos accidentes. Y seguiremos impulsando Normas que sean asequibles para México”.