Entro en vigor la NOM-015-SCT-2-2022, sobre la sujeción de la carga

Entro en vigor la NOM-015-SCT-2-2022, sobre la sujeción de la carga

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron diversas agrupaciones inherentes al tema.

Entro en vigor la NOM-015-SCT-2-2022, sobre la sujeción de la carga, la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitió un comunicado avisando de la entrada en vigor de la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, sobre condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. Así, la obligatoriedad de la sujeción de la carga es reconocida como una acción de seguridad vial, de tal relevancia que el Reglamento sobre Pesos, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en su artículo 15, así como el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su artículo 75, la mencionan y regulan.

Para el caso del Reglamento sobre Pesos, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos del Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal se establece sanción solamente cuando parte de la carga cae al camino, no obstante que la regla indica también que se debe evitar que la carga se desplace; y en este artículo se determina que, es responsabilidad del transportista sujetar la carga.

En el Reglamento de tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establece entre otras disposiciones que. La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros.

En efecto, una carga mal sujeta pone en peligro la integridad física de otros usuarios de las vías de tránsito, puede caerse en una maniobra o moverse causando cambio súbito del centro de gravedad, pudiendo hacer que el vehículo pierda estabilidad y cause un percance; así si no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja, por tanto, en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta.

Entonces se identifica la necesidad de una Norma Oficial Mexicana que regule la sujeción de la carga, particularmente entre otros aspectos, por la multiplicidad de personas y empresas involucradas en las labores de sujeción de la carga, cuando esta ha de ser transportada.

Un transportista o un propietario de un vehículo de autotransporte no permitirá a un conductor operar, y un conductor no operará un vehículo de autotransporte cuando las mercancías transportadas en o sobre el vehículo de autotransporte no estén debidamente contenidas, inmovilizadas, o aseguradas de acuerdo al tipo particular de vehículo del autotransporte conforme a la NOM respectiva. Todos los puntos de sujeción de la carga no deben estar agrietados, faltantes, ni rotos y todo el equipo de aseguramiento de la carga debe funcionar según su diseño.

TE PUEDE INTERESAR: Cummins nombra a Jennifer Rumsey nueva presidente y director ejecutivo

Que la ausencia de la Norma Oficial Mexicana de sujeción de la carga deja en estado de indefensión al transportista, pues la autoridad podrá decidir en el momento lo que considere respecto de la sujeción de la carga, refiriéndose a cualquier regulación.

Te puede interesar