Ordenamiento que regula el servicio de grúas, salvamento y deposito de vehículos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que entra en vigor el “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos”, el cual rige en las vías generales de comunicación y en zonas federales, además regula la operación de la persona permisionaria en este tipo de servicios.
El nuevo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue rubricado por el presidente Andrés Manuel López Obrador; la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y por el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Jorge Nuño Lara.
Asimismo, establece tabuladores de los servicios auxiliares que los permisionarios prestan de arrastre, los cuales se fijarán sobre una base tarifaria (UMA) por el cobro de las maniobras correspondientes al servicio, considerando “montos máximos”, de acuerdo con el tipo de grúa por banderazo y por kilómetro de arrastre, y diversas categorías.
Se instaura una base tarifaria (UMA) para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa; especifica una cuota por hora de servicio (UMA) sobre custodia y señalización.
De igual forma, se crea una base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa, y establece una cuota por hora de servicio (sobre UMA) para custodia y señalización.
El Decreto destaca una tabla específica sobre costos y conceptos para el salvamento con grúa industrial. Y al mismo tiempo constituye una base tarifaria para la prestación del servicio de depósito de vehículos que deberá cobrar la persona permisionaria, también considerando montos máximos y por tipo de vehículo, fijando cuota por día o fracción de acuerdo con la UMA.
El “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos” menciona los requisitos para recuperar un vehículo en depósitos permisionados.
Al respecto, especifica que, para recuperar la posesión de un vehículo, la persona usuaria o interesada debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de diversos documentos, como el Oficio de la liberación del vehículo; documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo.
Así como el pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos en que se haya incurrido, de conformidad con el costo que arroje el SIRSE (Sistema Informático de Registro de Servicios).
La retención sin causa justificada del vehículo una vez que se cumpla con los requisitos, será sancionada conforme a lo establecido por la Ley y este reglamento, independientemente de las sanciones penales en que se incurra.
El Decreto puntualiza que, en el caso de daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados producidos con motivo de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, la persona permisionaria tendrá la obligación de restituirlos en el plazo de sesenta días. Ante su negativa a cubrirlos, la Secretaría estará facultada mediante la resolución correspondiente, para ordenar su reparación.
Agrega que la “Secretaría cuenta con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) se encuentre operando para ingresar la información de las personas obligadas conforme al presente Reglamento.”
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Aclara en sus transitorios que se abroga la Base Tarifaria de los Servicio de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal, publicada en el DOF el 28 de febrero de 2017.