No hay prórroga para Controles Volumétricos en el transporte de hidrocarburos, presentar el Certificado de una correcta operación y funcionamiento de los servicios de transporte de hidrocarburos que las empresas de transporte brindan es obligatorio y no habrá prorroga. Aplica al servicio de transporte de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano obligado a llevar controles volumétricos.
Es también obligatorio el control volumétrico para aquellos que además de transportar, fabriquen, produzcan, procesen, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburos y petrolíferos.
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Además, se deberá ofrecer la información del tipo de hidrocarburo y del poder calorífico del gas natural. Se deberán enviar reportes mensuales de controles volumétricos en el portal del SAT.