Medicina preventiva en el transporte: más salud igual a menos accidentes carreteros

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MEDICINAUna de las principales preocupaciones tanto de las empresas de transporte como de los mismos operadores es la seguridad con la que se cuenta para llevar a cabo su labor. Día con día se realizan investigaciones y avances tecnológicos que hacen de las unidades tanto de pasajeros como de carga y turismo máquinas precisas, equipadas con los mejores atributos para evitar en lo máximo posible los incidentes carreteros; sin embargo la problemática de la seguridad no se basa primordialmente en los vehículos sino más bien en quién los conduce.

A pesar de los esfuerzos de empresas transportistas, armadoras, concesionarios y muchos actores de la industria los accidentes en carretera siguen cobrando víctimas fatales; por ello cada día en el país se implementan más y mejores programas tanto de capacitación para los conductores como de supervisión de las condiciones físico-mecánicas de las unidades y más recientemente el ajuste de los pesos máximos en el autotransporte; todos estos puntos asociados entre ellos son la herramienta para hacer que el transporte mexicano sea más seguro.

Sin embargo uno de los esfuerzos que mayores potenciales otorga para cosechar resultados positivos es la medicina preventiva en el transporte, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el gobierno mexicano implementó un programa permanente que monitorea el estado de salud de los operadores con la finalidad de reducir los siniestros debido a sus aptitudes; a través de servicios médicos aprobados por la SCT se realizan exámenes médicos a los aspirantes a una licencia federal de manera que se aseguren de que los conductores no sufran ninguna afección que interfiera con su labor.

El Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte (cuya última reforma, adición y derogación se llevó a cabo en 2010) ubica los puntos principales en los que se tiene que poner atención al momento de apostarse frente al volante, a continuación enlistamos los más relevantes:

Artículo 1.-

El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación intervenga en la operación y/o conducción y/o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares.

MEDICINAArtículo 3.-

Los exámenes a que se refiere este Reglamento se practicarán al personal que deba contar con Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9.-

El personal deberá practicarse, con la periodicidad y en los términos que determine el requisito médico que corresponda, el examen psicofísico integral, a fin de evaluar su estado de salud y dictaminar su aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica para realizar las actividades que su Licencia Federal, Título, Certificado, Libreta de Mar y de Identidad Marítima le confieren.

Artículo 10.- III.

Exploración oftalmológica: agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo y campimetría.

IV.

Exploración audiológica: agudeza auditiva y otoscopia.

V.

Exploración neumológica: inspección, palpación, percusión y auscultación de ambos hemitórax.

VI.

Exploración cardiológica: inspección, palpación, percusión y auscultación del área.

VII.

Exploración neurológica: estado de alerta, reflejos oculares fotomotores y de acomodación, reflejos osteotendinosos, tono muscular y reflejos patológicos.

VIII.

Valoración y estudio psicológico.

La Dirección o el tercero autorizado podrán practicar al personal exámenes complementarios incluyendo el examen toxicológico, cuando lo consideren necesario para emitir o ratificar el dictamen respectivo, fundándose en la evidencia médica que soporte su determinación.

De acuerdo a la evaluación médica la Dirección o el tercero autorizado, el médico examinador y/o médico dictaminador, podrán omitir, limitar o extender la exploración a los órganos y sistemas que se estime afectados, tomando como referencia las causas de no aptitud contenidas en los requisitos médicos del modo de transporte federal que corresponda.

Artículo 11.-

La práctica del examen psicofísico integral se llevará a cabo en los siguientes casos:

I.

Para obtener, renovar, revalidar o recuperar la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares.

I. bis.

Para expedir la constancia de aptitud psicofísica.

III.

Después de ocurrir un accidente de transporte o incidente en el que participe el personal.

IV.

Cuando el personal, el concesionario, permisionario u operador aéreo, soliciten la revaloración.

V.

Por requerimiento de la Dirección.

Artículo 12.-

Se emitirá dictamen de no aptitud psicofísica al personal que no reúna las condiciones obligatorias e indispensables enunciadas en el requisito médico correspondiente.

El Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte cuenta con de 59 artículos y 3 transitorios; para conocerlos en su totalidad le recomendamos visitar www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n266_01sep10.doc

Recordemos que la seguridad es responsabilidad de todos, no permitamos que los errores humanos cobren la vida de miles y miles de personas en las carreteras.

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