Lineamientos para el cumplimiento del Nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal

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Tras la controversia que desató la publicación en el Diario Oficial de la Federación del nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en dónde, según declaraciones de varias Cámaras y Asociaciones dedicadas al autotransporte, se encontraban diversos huecos pues este permitía a la Policía Federal convertir faltas administrativas en delitos y le otorgaba a la misma la facultad de sancionar tanto a operadores del servicio de autotransporte como de automovilistas particulares.

Los incumplimientos al Reglamento debían ser penados con base en el criterio de cada agente federal, lo que provocó inconformidad en los usuarios de las carreteras de jurisdicción federal, pues éste podía no ser el más adecuado. Por ello a partir de su aparición diversas agrupaciones se dieron a la tarea de trabajar por el esclarecimiento de los claroscuros que se presentaban y de esta manera ambas partes, tanto usuarios como autoridades, vieran en el reglamento una herramienta eficaz para hacer de las carreteras lugares más seguros.

En esta búsqueda de legalidad del nuevo Reglamento fueron acotados 15 puntos importantes que estaban sujetos al criterio de la Policía Federal; hecho que supuso un enorme paso en la reforma del transporte.

«De alguna manera era necesario precisar algunos puntos puesto que el reglamento incluye algunos nuevos conceptos que no se tenían antes, por supuesto incluye sanciones y era necesario que existieran algunos lineamientos de operación para que la aplicación de las sanciones se lleve a cabo de manera objetiva, evitar en todo lo posible la discrecionalidad y para este propósito se llevaron a cabo varias reuniones con transportistas y organizaciones gremiales también con la asociación (ANTP) y con la propia policía federal» declaró Oscar Moreno Martínez, Gerente de Nuevos Proyectos de ANTP.

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Por su parte Canacar publicó en su sitio web la condensación de los lineamientos para el cumplimiento del Nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; aquí los datos:

• En lo que se refiere a la verificación de frenos e inflado de las llantas, entre otras condiciones físico-mecánicas, al no contemplar el ordenamiento de cómo hacerlo, se determinó que se verificará con el dictamen o formato de evaluación de condiciones físico-mecánicas vigente que porte la unidad y conforme a la NOM 068 (artículos 42,50 y 80).

• Respecto al estado físico-mental y detección de alcohol y sustancias prohibidas en los conductores, se estableció que la autoridad se apoyará en instituciones públicas o médicos legistas y para el caso de que proceda la remisión del vehículo al depósito se permitirá que otro operador lo traslade (artículos 81 y 93).

• En lo referente a las unidades que realicen paradas sobre la superficie de rodamiento donde no haya acotamiento o estacionen el vehículo sobre el acotamiento por fallas mecánicas, falta de combustible o por presentarse condiciones climatológicas desfavorables, como niebla, granizo, hielo, nieve y lluvia intensa, se determinó que en estos casos no serán sancionados, siempre y cuando extremen precauciones y hagan uso de los señalamientos de advertencia (triángulos fluorescentes) o de cualquier otro dispositivo visible para los demás conductores (artículos 82 y 102).

• En lo relativo a la falta de bitácora de horas de servicio impresa o electrónica u omisión de algún dato, se estableció que se sancionará con multas de 20 a 30 veces la cuota diaria en términos del artículo 215 de dicho ordenamiento, y no conforme a otras disposiciones (artículo 83).

• En lo que se refiere a la tarjeta de circulación original, se acordó que también se tomará en cuenta la copia certificada por notario o corredor público o el cotejo realizado por la SCT, siempre que sea legible (artículo 85).

• En cuanto a la falta total o parcial de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o en su caso engomado, vigentes, se determinó no sancionar, siempre y cuando se acredite con la constancia correspondiente haber levantado acta ministerial por robo o extravío y su expedición no exceda de 60 días o se haya realizado el trámite de reposición (artículo 86).

• Respecto a lo dispuesto en el artículo 201, relativo a los casos de desobediencia por parte de los conductores, se determinó que sólo será procedente cuando el operador no tenga una conducta adecuada con el oficial y que antes de ponerlos a disposición del Ministerio Público los coordinadores estatales, supervisores operativos, titulares de estación, titulares de subestación y responsables de turno evaluarán dicha actuación.

• En lo relativo a la probable comisión de un delito, se estableció que la PF debe poner de inmediato al conductor y al vehículo a disposición del Ministerio Público, respetando en todo momento sus derechos humanos (artículo 209).

• En lo referente al retiro de la circulación de vehículos por no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad en relación al peso y dimensiones que estipula la NOM 012, se determinó que para que puedan reincorporarse al tránsito será necesario que se disminuya la carga, en caso de exceso de peso. Se desarticule la configuración vehicular, si se trata de exceso de largo o se presente el permiso expedido por la SCT, si rebasan el ancho o alto (artículo 217).

Con información de www.canacar.com.mx

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