El 26 de junio de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal, su aplicación corre a cargo de la Secretaría de Transportes y Vialidad (hoy Secretaría de Movilidad) y la Secretaría de Medio Ambiente. Con base en el gran compromiso que supone la transportación de personas a sus locales de trabajo y centros educativos, aquí le damos a conocer las obligaciones que abarca emprender este tipo de transporte.Â
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CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES
Artículo 10. Los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes:
I. Prestar el Servicio en los términos y condiciones señalados en el Permiso otorgado;
II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas de la Secretaría;
III. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio encomendado;
IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los daños a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que determine la Secretaría;
VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría;
VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación;
VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e infraestructura para la prestación del Servicio;
IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en el momento que le sean solicitados por la Secretaría;
X. Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine la Secretaría;
XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría;
XII. Llevar a bordo del vehículo una persona de apoyo, en el caso de transporte escolar, que deberá ser mayor de edad y para vigilar y preservar la seguridad de los usuarios;
XIII. Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos:
a) Original o copia certificada del permiso;
b) Holograma que acredite que el vehículo ha sido debidamente inscrito en el Registro Público de Permisionarios del Servicio;
c) Copia ampliada y certificada de la Licencia del conductor; y
d) Número telefónico del centro de información a su cargo, de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XIV. Realizar diariamente a cada uno de sus vehículos destinados al Servicio, previamente al inicio del servicio, procedimiento de inspección que determine la Secretaría, el cual deberá incluir por lo menos:
a) Revisión de operación de frenos, suspensión y dirección, identificando en la bitácora la fecha y el responsable de la revisión;
b) Revisión de la operación de puertas, ventanas y salidas de emergencia;
c) Revisión de la operación de luces exteriores y limpiador de parabrisas;
d) Revisión de la operación de equipo de radiocomunicación y del Sistema Global de Posicionamiento;
e) Revisión de funcionamiento de los cinturones de seguridad;
f) Revisión de niveles de aceite, refrigerante y presión de llantas;
g) Revisión de Extintor y botiquín de primeros auxilios; y
h) Revisión del estado de limpieza interior y exterior;
XV. Realizar a cada uno de los conductores, cuatrimestralmente y de forma aleatoria cuando así lo determine la Secretaría, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento que determine la Secretaría;
XVI. Contar con servicio de auxilio vial y mecánico y el número de vehículos de reserva o las alternativas que autorice la Secretaría, para no detener la prestación del servicio en atención al parque vehicular con que cuente, en caso de siniestro, fallas técnicas o causas de fuerza mayor;
XVII. Presentar anualmente la revista físico – mecánica, en los términos y procedimientos que determine la Secretaría;
XVIII. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias;
XIX. Asegurarse que el personal de apoyo cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás normativa vigente y responder por las infracciones que cometan; y
XX. Las demás que señale la normativa vigente.
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Artículo 11. Los conductores tendrán las obligaciones siguientes:
I. Contar y portar la licencia tipo “E” vigente, en su modalidad para la prestación del servicio, así como cumplir con los requisitos y documentos necesarios para desempeñar dicha actividad;
II. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios;
III. Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la ruta;
IV. Portar el uniforme autorizado por la Secretaría;
V. Portar el gafete de identificación en un lugar visible;
VI. Verificar, antes de poner en marcha al vehículo, que los usuarios cuenten con su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente;
VII. Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios, puntos de concentración, centros educativos, laborales y recreativos;
VIII. Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de transporte escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano activado, y con las luces intermitentes de advertencia encendidas; y
IX. Las demás que señalen otros ordenamientos.
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