Norma oficial mexicana NOM-035-SCT-2-2010 remolques y semirremolques, especificaciones de seguridad y métodos de prueba

alt

alt

El 30 de septiembre del 2010 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCT-2-2010 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, la que establece especificaciones mínimas de seguridad y de operación que de  ben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al parque vehicular nacional, misma que es aplicable para los fabricantes y convertidores.


La NOM-035-SCT-2-2010 es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg. Y no es aplicable a los remolques y semirremolques de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen referidos en la NOM-040-SCT-2-1995 y tampoco será aplicable a aquellos remolques y semirremolques que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.

Aquí les definimos algunos puntos importantes (si desea consultar la NOM-035-SCT-2-2010 completa diríjase a:


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5161336&fecha=30/09/2010)


4.1 Remolques y semirremolques.

Los remolques y semirremolques deben soportar las cargas máximas establecidas en la norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2008.

4.1.4.2. Llantas. Las llantas deben cumplir con lo dispuesto por la NOM-068-SCT2-2000, o la que la sustituya.

4.1.5 Sistema de frenos.

Para lograr la seguridad de las unidades en las carreteras se requiere que los sistemas de frenos de los remolques y semirremolques cumplan con lo siguiente:

4.1.5.1 Capacidad de tanques de aire.

4.1.5.2 Sistemas de válvulas.

4.1.5.3 Líneas de aire para frenos.

4.1.5.4 Conectores de líneas de aire (manitas).

4.1.5.5 Cámaras de freno.

4.1.5.6 Sistema antibloqueo para frenos (ABS).

4.1.5.7 Ajustadores de frenos (matracas).

4.1.6 Sistema de iluminación.


Los remolques y semirremolques deben contar en cantidad, color y posición con las lámparas que establece el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

 

6. Información de especificaciones técnicas

 

6.1 Placa de especificaciones.


Todo remolque o semirremolque debe portar una placa metálica o plástica que no pueda ser retirada sin ser destruida y conteniendo en idioma español y en unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI-2002, los siguientes datos como mínimo:


6.1.1 Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante.

6.1.2 Marca.

6.1.3 Fecha de fabricación, mes y año.

6.1.4 País de origen.

6.1.5 Número de Identificación Vehicular (NIV), conforme a las disposiciones establecidas en la NOM-001-SSP-2008 (véase capítulo de referencias).

6.1.6 Peso vehicular (Tara), en kg.

6.1.7 Peso bruto vehicular de diseño de la unidad (PBVD), en kg.

6.1.8 Capacidad de diseño de (los) eje(s) delantero(s) (CDE), indicando tipo de llantas y presión de inflado en kPa (lb/in2). En caso de ser remolque o convertidor.

6.1.9 Capacidad de diseño de (los) eje(s) trasero(s) (CDE), indicando tipo de llantas y presión de inflado en kPa (lb/in2).

6.1.10 Dimensiones: Largo, Ancho y Altura total, en m.

6.1.11 Declaratoria de cumplimiento de esta NOM. “Este vehículo cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables vigentes a la fecha de su fabricación”.

7. Procedimiento de evaluación de la conformidad


7.1 La evaluación de la conformidad de la presente norma oficial mexicana, se llevará a cabo de primera parte por los fabricantes nacionales mediante la expedición de una constancia del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente norma.

 

8. Sanciones

 

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presenta norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglamentos y demás Ordenamientos Jurídicos que resulten aplicables.

 

9. Vigilancia

 

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, se llevará a cabo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Administración General de Aduanas, conforme a sus respectivas atribuciones.

alt

Te puede interesar