En noviembre de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información comercial, que tiene por objeto establecer la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diesel que se comercialice en territorio nacional, en envases para su venta al consumidor. Esta norma fue emitida en concordancia con la preocupación del Gobierno Federal por determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.
Para su actualización y mejora la NOM-116-SCFI-1997 fue modificada en enero de 2002, aquí registramos los principales puntos de esta modificación (enfocándonos principalmente en diesel).
Especificaciones de información:
4.1 Requisitos generales
4.1.1La información de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diesel que se comercialice pre envasado, debe ser veraz; describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del mismo.
4.2 Información comercial
4.2.1 Idioma y términos
La información que se ostente en las etiquetas debe:
a) Expresarse en idioma español sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas;
b) Expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista;
c) Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-1993 y NOM-030-SCFI-1993;
d) Presentarse fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales, y
e) Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose de la siguiente información:
i) nombre genérico del producto; indicación de cantidad.
iii) categoría de servicio en motores a gasolina o diesel, con base a lo indicado en las tablas 1 y 2, o bien conforme a la clasificación propia del fabricante, especificando su formulación,
iv) grado de viscosidad”
4.2.2 Los aceites lubricantes pre envasados que cubre la presente Norma.
Debe ostentar la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales y del importador en el caso de productos importados, así como la marca registrada.
b) La leyenda o símbolo de “Hecho en México” o, en su caso, país de origen.
c) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-1993.
d) Nombre genérico del producto.
e) La identificación del producto, conforme a la clasificación propia del fabricante, o bien de la siguiente manera:
i) Recomendación de uso, de conformidad con las tablas 1 y 2, o bien conforme a la clasificación propia del fabricante, especificando su formulación.
ii) Es opcional indicar la aprobación, con base en lo indicado en las tablas 1 y 2.
f) Número de lote en el tambor o en recipientes de más de 5 L, y para recipientes de 5 L y volúmenes menores, en las cajas del embalaje;
g) La leyenda “No contamine. No tire el aceite” o cualquier leyenda que indique protección del ambiente y disposición responsable del aceite usado.
Tabla 2.- Sistema de clasificación de servicio de los aceites lubricantes para motores a diesel.