Cronología de los cambios a la NOM-012-SCT-2-2014

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altMuchas opiniones son las que se han desatado en torno a la NOM-012-SCT2-2014 Sobre el Peso y las Dimensiones máximas con las que pueden circular las vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que diversas agrupaciones cúpula del sector se han dado a la tarea de analizar los cambios y participar de las revisiones que se han dado a-los largo de-estos meses; en Motor a Diesel conocemos las preocupaciones ante las modificaciones de dicha norma, por lo que nos acercamos a uno de los impulsores más activos de la modernización en materia normativa Salvador Saavedra, Director General de Entorno Industrial, miembro activo de CANACINTRA y del TMC Capítulo México; quién nos compartió una interesante cronología de los acontecimientos referentes a esta NOM, así como lo destacado de los procesos de estudio.


En lo sucesivo nos daremos a la tarea de entregarles la diversas propuestas del Proyecto de Modificación que actualmente se encuentra en revisión y que está en espera de las conclusiones en un futuro cercano.


Cronología


En marzo del presente año se llevó a cabo la primera reunión para iniciar el proyecto de revisión de la NOM que se realiza en la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), dentro del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT). A la reunión asisten los represntantes de la SCT, Policía Federal, CANACINTRA, CANACAR, ANPACT, ANTP, CONATRAM, ANFDOIV, ANIQ, CANAPAT e IPN-CIITEC.


Los conceptos básicos de la revisión de la NOM están basados en requerimientos adicionales para las configuraciones doblemente articuladas. Para esas configuraciones se plantean la revisión sobre las siguientes bases:


– Únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, previa autorización expresa emitida por la Secretaría.

– Deberán estar equipadas con GPS debiéndose prever remitir aquella información que genere a un Sistema Centralizado que para el efecto desarrolle la Secretaría.

– El tractocamión de estas configuraciones deberá contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción, así como ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del vehículo, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/hr.

– La SCT sólo autorizará la circulación de configuraciones doblemente articuladas, que cuenten con convertidor o sistema de acoplamiento que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad que establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035.


Se resaltó que la continuidad del tractocamión doblemente articulado no depende del Subcomité No. 2, sino de las disposiciones contenidas en la Ley, por lo que solicitó enfocarse en la revisión de los aspectos técnicos de la NOM. Se presentó un proyecto de revisión inicial.


A la segunda reunión asistieron representantes de la SCT, Policía Federal, CANACINTRA, CANACAR, ANPACT, AMDA, ANTP, CONCAMIN, CAINTRA, CONATRAM, ANIQ. Aquí se presentó un segundo paquete de modificaciones:


– Modificación de los requerimientos y condiciones de los permisos de conectividad, en un afán de hacerlos más transparentes y sencillos para presentar y dictaminar.

– Inclusión de “calendario” de fechas en las que se limita el tránsito de configuraciones doblemente articuladas, siendo en principio las de inicio y fin de vacaciones de acuerdo con el calendarios de la SEP, así como el inicio y fin de “puentes” de acuerdo con lo que establece la SCT. Se prevé que al inicio de cada año la SCT publique los días en que se limitará la circulación de las configuraciones mencionadas.

– Inclusión de los dispositivos de seguridad que se requieren para el tránsito de las diferentes configuraciones vehiculares por los tramos de conectividad.

La CONATRAM manifiesta su oposición a que las configuraciones doblemente articuladas transiten bajo cualquier circunstancia en caminos tipo C y D, a lo que la SCT le aclara que en la NOM actual el tránsito por esas vías ya está permitido en los permisos de conectividad para entrar o para salir de zonas de producción o de distribución, por lo que no se está haciendo más laza la NOM, sino solo facilitando administrativamente.


CONCAMIN presenta una serie de comentarios al proyecto entre ellos:


– Tiempo de 6 a 18 meses para actualizar los vehículos para que cumplan con los requisitos de seguridad que se plantean. La SCT no lo ve con buenos ojos. Plantea que quien quiera seguir transitando en full deberá hacerlo bajo las nueva reglas.

– Exceso de ancho para permitir el tránsito de las plataformas con sistema de enlonado rodante.

– Que se permitan los permisos de conectividad a instalaciones del permisionario.

– Que se indique el plazo para registrar los convertidores.

Se urge a los participantes a enviar sus comentarios por escrito dando como fechas límite el 21 de abril para las modificaciones que se dieron a conocer el 9 de marzo y el 25 de abril para las modificaciones presentadas el día de hoy.


En días subsecuentes la CANACINTRA envían los comentarios la  primera y segunda propuesta.


Hacia el 26 de abril la SCT, Policía Federal, CANACINTRA, CANACAR, ANPACT, ANTP, CONCAMIN, CAINTRA, CONATRAM, ANIQ e IMT se congregaron para escuchar que la SCT recibió comentarios a las propuestas de modificación enviadas de CANACINTRA, CONCAMIN, CANIMOLT, ANTP, Servicios Técnicos.

Se revisan parcialmente los comentarios presentados por CANACINTRA.


– La mayoría en favor de que los semirremolques que se utilicen en fulles cumplan con las especificaciones de seguridad que se prescriben en la NOM-035, pidiendo tiempo para adaptar a los de fecha de fabricación anterior a diciembre de 2010.

– La mayoría a favor de adicionar a la NOM las configuraciones Camión – Semirremolque, que incluye a todas las configuraciones de vehículos ligeros así como las madrinas con quinta rueda baja. La propuesta se enviará a Servicios Técnicos para que revisen las propuestas de pesos y de dimensiones.

– Hay opiniones encontradas sobre la propuesta de redacción al párrafo 6.1.1.1.2, al cual se ha agregado la frase “ni tampoco exceda la capacidad de diseño del (los) eje(s) (CDE) especificada por el fabricante”, al hablar del peso permitido por eje.

– Más que los comentarios emitidos a las especificaciones de los dispositivos de seguridad para transitar con permiso de conectividad, los representa tres de la CANACAR expresaron sus preocupación por la adición de los mismos, especialmente por el requerimiento de carro piloto. En este punto se prolongó la reunión tanto que no se pudo avanzar más en conocer los comentarios de otras organizaciones.


Ante diferentes posturas a favor y en contra de lo presentado se acordó que la SCT enviará los comentarios recibidos agrupados en una tabla general con una columna para comentarios.

Se acordó que a más tardar se emitirían comentarios a los comentarios recibidos, de tal forma que se puedan empezar a tomar acuerdos en la siguiente reunión programada para el 11 de mayo.

Fecha importante fue el 9 de mayo cuando se lleva a cabo reunión de revisión de los comentarios de las diferentes Cámaras y Asociaciones. Participan en la reunión CANACINTRA, CANACAR, ANPACT, ANTP, CONCAMIN, CAINTRA, CONATRAM, ANIQ y AMDA, así como la SCT, el IMT y la Policía Federal. Se discutieron diferentes aspectos de las propuestas y comentarios resaltando lo siguiente:


– La industria no está de acuerdo en la frase que hace alusión a limitar el tránsito de cualquier configuración vehicular expresamente en la NOM, por lo que se acuerda la redacción del punto 5.2.12 como sigue: “La Secretaría definirá y publicará en su caso en el Diario Oficial de la Federación, las medidas de seguridad para la circulación, que habrán de observar los permisionarios del servicio público federal de pasaje, carga o Turismo y transporte privado, en las carreteras de jurisdicción federal en los días de mayor afluencia vehicular, dentro de los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio previamente determinados por la autoridad correspondiente.”

– CONCAMIN solicita se agregue una definición para ruta / camino alterno, de tal forma que la autoridad esté limitada en cuanto a los caminos que puede argumentar existen para evitar otorgar permisos de conectividad, no obstante que esas rutas alternas puede implicar incrementos en la distancia a recorrer superior al 100%. La solicitud no es aceptada.

– Se acepta eliminar la definición de suspensión pues es limitativa.

– Queda abierta la propuesta de poder transitar jalando solo un dolly.

– Las propuestas de ANTP de solicitar especificaciones de seguridad a todos los vehículos es aceptada para los que no están normalizados. Las especificaciones de seguridad serán obligatorias para los vehículos que ingresen al autotransporte federal con año modelo 2019.

– Se acuerda que el tiempo máximo para obtener los permisos de conectividad para los vehículos en circulación hoy día será de 90 días posteriores a que la DGAF emita los lineamientos para realizar el trámite.

– Se adiciona a los vehículos especiales los que transportan vehículos nuevos, creándose para ello el numeral 6.5.3.5 y subsecuentes. Para estas configuraciones se autorizan las CR con semirremolque de hasta 48’ excluyendo la longitud de la lanza fija.

– La SCT acepta que se redacte la obligación de publicar las autorizaciones de conectividad, de tal forma que sirvan para simplificar los trámites de autorizaciones futuras en condiciones similares.

Alrededor de las 00:40 del día siguiente recibimos el proyecto de norma con la mayoría de los acuerdos plasmados en ella, el proyecto ha de ser aprobado por el CCNN-TT en fecha próxima para que sea enviado a consulta pública tanto a la COFEMER como al DOF…


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