Sabemos que no hay nada más seguro que una unidad a punto a cargo de un operador altamente capacitado, sin embargo nunca debemos olvidar que parte fundamental del equipamiento de todo transportista es tener en regla y a la mano todos los documentos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes precisa para que una unidad circule libremente por las carreteras federales del país.
Por ello te presentamos la documentación que debes cumplir al momento de salir a carretera, no olvides la premisa “la seguridad está en nuestras manos”.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS LAS MODALIDADES
OPERADOR
1.- Licencia vigente. La vigencia de las licencias emitidas por la SCT puede ser consultada en la página de Internet: http://licencias.sct.gob.mx/dga
2.- Constancia de Aptitud Psicofísica, vigente.
3.- Bitácora de horas de servicio del conductor debidamente requisitada (con los datos que marca el art. 62 Bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales).
VEHÍCULO
1.- Tarjeta de circulación vigente.
2.- Placas vigentes y engomado. La vigencia de las placas emitidas por la SCT puede ser consultada en la página de Internet: http://placas.sct.gob.mx/dgaf
3.- Póliza de seguro de daños a terceros, vigente (Seguro de Responsabilidad Civil por 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).
4.- Certificado de baja emisión de contaminantes, vigente.
5.- Certificado de condiciones físico – mecánica, vigente (En cumplimiento a los avisos que para tal efecto publique la SCT y a la N OM-068-SCT-2-2000).
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS O TURISMO
OPERADOR
1.- Licencia Tipo “A”: Autoriza conducir vehículos de Pasajeros y exclusivo de Turismo.
2.- Licencia Tipo “D”: Autoriza conducir vehículos para el servicio de Chofer-guía de turistas.
3.- Licencia Tipo “F”: Autoriza conducir vehículos de pasaje de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.
VEHÍCULO
1.- Póliza de seguro del viajero (Por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por pasajero).
2.- Equipo de emergencia (botiquín y extinguidores).
- Adicionalmente, en estos servicios se verifica que las unidades tipo autobús cuenten con salidas de emergencia operantes.
- Al prestar el servicio de turismo deberá portar el contrato del servicio prestado.
CAMIONES Y TRACTOCAMIONES DE CARGA
OPERADOR
1.- Licencia Tipo “B”: Autoriza conducir vehículos de carga, excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos.
2.- Licencia Tipo “C”: Autoriza conducir vehículos de carga de dos o tres ejes (Rabón o Torton), excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos.
VEHÍCULO
1.- Tarjeta de circulación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque, en su caso.
2.- Placa metálica de identificación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque, en su caso.
CAMIONES Y TRACTOCAMIONES DE CARGA
DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE PRESTA A TERCEROS PARA EL TRASLADO DE MERCANCIAS
Carta Porte (con los datos que marca el art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).
ADICIONALMENTE PARA EL AUTOTRANSPORTE PRIVADO DE CARGA
Carta Porte (con los datos que marca el art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).
DOCUMENTACIÓN PARA EL TRASLADO DE BIENES PROPIOS O CONEXOS
Documentos que acrediten que las personas físicas o morales transportan bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, sin que por ello se genere un cobro.
AUTOTRANSPORTE DE CARGA DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
OPERADOR 1.- Licencia Tipo «E»: Que autoriza para conducir vehículos de carga de materiales y residuos peligrosos. VEHÍCULO 1.- Póliza de seguro de daños a la ecología, vigente (Seguro por daños al medio ambiente por $900,000.00). 2.- Documento de embarque del producto transportado debidamente requisitado. 3.- Formato de «Información de emergencia en transportación», que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate. 4.- Formato de inspección técnica ocular diaria de la unidad. 5.- Manifiesto de entrega, transporte y recepción, para el caso de transporte de residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Desarrollo Social. 6.- Autorización respectiva, para el caso de importación y exportación de materiales peligrosos. 7.- Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos por accidente. 8.- Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar. 9.- Rombos de señalamientos indicando número de Naciones Unidas del producto transportado, así como la clasificación del producto. 10.- Número telefónico del emergencias en caso de accidente y/o derrame: SETIQ: 01-800-00-214-00, en la República Mexicana. 5559-1588, para la Ciudad de México y Área Metropolitana. CENACOM: 01-800-00-413-00, en la República Mexicana 5550-1496
PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA
1.- El servicio deberá prestarse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas, con límite de operación de los vehículos en el servicio de diez años contados a partir de su año-modelo. 2.- Es optativo para los permisionarios que posean vehículos menores de cuatro toneladas de peso bruto vehicular solicitar, para dichos vehículos, la expedición de placas metálicas de identificación. 3.- PAQUETE: Objeto, cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del Permisionario, desde su origen hasta su destino final. 4.- MANIFIESTO: Documento que contiene la relación de las cartas de porte o guías de los paquetes transportados en el vehículo, el que contendrá como mínimo: el número de guía, fecha de expedición, remitente, destinatario, peso, origen y destino del paquete. 5.- El servicio de Paquetería y Mensajería podrá prestarse por permisionarios de autotransporte federal de pasajeros en las unidades autorizadas, siempre que los paquetes se transporten en las cajuelas o compartimientos respectivos, así también los permisionarios de carga con quien se contrate el porte de paquetes (de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Paquetería y Mensajería).